La Pau de Déu


IV. La Pau de Déu

Document de la seva institució al Concili de Narbona (1054): (Extret de M.RIU (coord,), Textos comentados de época medieval, (siglos V al XII), ed. Teide, Barcelona, 1975, pp.717-18)

II. Nuevamente ordenamos y confirmamos la tregua de Dios que fue instituida por nosotros no hace mucho tiempo y que, según parece, ahora ha sido rota por hombres perversos: enseguida debe ser observada firmemente por todos. Así, pues, suplicamos por Dios y advertimos que ningún cristiano deberá causar daño a otro cristiano desde el crepúsculo del cuarto día hasta la salida del sol del segundo día.

III. Ordenamos también que, desde el primer domingo del Adviento del Señor hasta pasadas las octavas de Epifanía; desde el primer domingo anterior al comienzo de los ayunos hasta pasadas las octavas de Pascua; desde el domingo anterior a la Ascensión del Señor hasta transcurridas las octavas de Pentecostés; o bien, durante las festividades ded Santa María o en sus vigilias; en la vigilia de San Juan Bautista y en su festividad; en las vigilias de los Apóstoles y en sus festividades; en la vigilia de las cadenas de San Pedro y en su festividad; en la vigilia de los santos Justo y Pastor y en su solemnidad; en la vigilia de San Lorenzo y en su festividad; en la festividad de San Miguel y en la vigilia de Todos los Santos y en su festividad y en la festividad de San Martín y en los ayunos de las cuatro témporas; en los citados ayunos, festividades y vigilias, ningún cristiano deberá causar daño a otro cristiano ni intentará deshonrarle o arrebatarle sus bienes.

IV. Ordenamos que esta tregua del Señor sea firmemente custodiada; todos los que la respeten y la observen fielmente recibirán la bendición eterna del propio Jesucristo, Señor y Salvador nuestro, y se harán acreedores de la herencia a la vida eterna y sin final. Pero, aquellos que se consitutyan en rebeldes o transgresores y asimismo todos aquellos que les presten cualquier tipo de ayuda, estarán bajo el vínculo del anatema hasta que sean librados de él por sus obispos, según su digno arbitrio.

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