Jurament de la Pau


Jurament de la Pau

Text del jurament sancionat pel bisbe Guérin de Beauvais (1023-1025): (Ch.Pfister, Etudes sur le règne de Robert le Pieux, Paris, 1885, pp. LX-LXI; a Georges DUBY, L’an mil, Éditions Julliard, 1967, págs. 189-190.)

No invadiré una iglesia en ninguna forma. Por su preservación, tampoco invadiré las bodegas que pertenecen al recinto de una iglesia, salvo en el caso de que un malhechor haya infringido esa paz, o en razón de un homicidio o de la captura de un hombre o de un caballo. Pero si por estos motivos invado dichas bodegas, no me llevaré nada como no sea el malhechor o sus instrumentos, a sabiendas.

No atacaré al clérigo o al monje si no llevan las armas del mundo ni a aquel que marcha con ellos sin lanza ni escudo; no tomaré su cabello, salvo caso de flagrante delito que me autorice a hacerlo, o a menos que se hayan negado a reparar su falta en un plazo de quince días después de mi advertencia.

No tomaré al buey, la vaca, el puerco, el carnero, el cordero, la cabra, el asno, la gavilla que lleve, la yegua y su potro no domado. No asaltaré al campesino ni a la campesina, a los guardias ni a los mercaderes; no les tomaré sus denarios; no les exigiré rescate; no arruinaré tomándole su pertenencia bajo el pretexto de la guerra de su señor y no los azotaré para quitarles su sustento.

Desde las calendas de marzo hasta la fiesta de Todos los Santos, a nadie despojaré del mulo o la mula, del caballo o la yegua y del potro que está pastando, salvo que los encuentre causándome prejuicio.

No incendiaré ni derribaré casas, a menos que encuentre en ellas un caballero, mi enemigo, o un ladrón; a menos también que estén unidas a un castillo que sea cabalmente un castillo.

No cortaré ni arrancaré ni vendimiaré las viñas de otro, con el pretexto de la guerra, salvo que sea en la tierra que sea y deba ser mía. No destruiré molinos ni hurtaré el trigo que contengan, salvo cuando me encuentre en cabalgada o en expedición militar pública y si está en mi propia tierra.

Al ladrón público y probado no le procuraré sostén ni protección ni a él ni a su empresa de bandidaje, a sabiendas. En cuanto al hombre que infrinja esta paz coniciéndolo, cesaré de protegerlo no bien yo lo sepa; y si ha obrado inconscientemente y ha recurrido a mi protección, o bien haré reparación por él, o bien le obligaré a hacerlo en el plazo de quince días, después de lo cual estaré autorizado a exigirle razón o le retiraré de mi protección.

No atacaré al mercader ni al peregrino y no los despojaré, salvo que cometan una fechoría. No mateçaré el ganado de los campesinos, si no es para alimentarme a mi y a mi escolta.
No capturaré al campesino y no le quitaré su sustento a instigación pérfida de su señor.

No atacaré a las mujeres nobles, ni a quienes circulen con ellas, en ausencia de su marido, a menos que las encuentre cometiendo alguna fechoría contra mi por su propio movimiento; observaré la misma actuación con las viudas y las monjas.

Tampoco despojaré a los que conduzcan vino en carretillas y no les tomaré sus bueyes. No detendré a los cazadores, sus caballos y sus perros, salvo que me perjudiquen, a mi mismo o a todos quienes han tomado el mismo compromiso y lo observen a mi respecto.

Exceptúo las tierras que son de mi alodio y de mi feudo o bien que me pertenezcan en franquicia, o bien que estén bajo mi protección o bien que sean de mi competencia. Exceptúo asimismo los casos en que yo edifique o sitie un castillo, los casos en que esté en el ejército del rey y de nuestros obispos, o en cabalgada. Pero incluso entonces, no exigiré más que lo que sea necesario para mi subsistencia y no me llevaré a mi casa nada más que las herraduras de mis caballos. En el ejército, no violaré la inmunidad de las iglesias, a menos que ellas me prohiban la compra y el transporte de víveres.

Desde el inicio de Cuaresma hasta Semana Santa, no atacaré al caballero que no lleve las armas del mundo y no le quitaré el sustento que tenga con él. Si un campesino hace daño a otro campesino o a un caballero, esperaré quince días; después de lo cual, si no ha hecho reparación, me apoderaré de él, pero no tomaré de su pertenencia sino de lo que está legalmente fijado.

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